La Audiencia de Barcelona ha absuelto a la tienda de informática Padawan de pagar la tasa del controvertido canon digital que le exigía la SGAE por vender en su local soportes de almacenamiento. Tras casi siete años de pleitos, la Justicia exime a Ana María Méndez, la propietaria del negocio, de abonar el canon digital que le fue exigido entre los años 2002 y 2004, una cantidad que ascendía a 48.000 euros.
La sentencia, aunque esperada y no por ello menos satisfactoria para la propietaria del local, ratifica una consulta de los magistrados españoles al Tribunal Europeo que dictamina que la normativa española y la de otros países comunitarios sobre el canon digital no distingue entre los particulares y las empresas y que sólo los primeros deberían estar sujetos al pago.
Por eso el juez, tras haber comprobado que muchos de los clientes de Padawan eran sociedades como el Parque de Atracciones Tibidabo, considera que "se pretendió aplicar (el canon digital) indiscriminadamente, incluso a supuestos casos en que claramente no iban a ser destinados a copia privada" por lo que exime a la tienda de pagar por considerar que resulta imposible calcular qué parte de ese material era destinado para el uso doméstico y cual para el uso empresarial.
Las entidades de gestión han manifestado a través de un comunicado su apoyo a la sentencia y aseguran que "respalda, de una vez por todas, la legalidad del canon digital, clarifica su necesaria aplicación a los soportes y equipos que se utilicen para grabar obras protegidas y acaba con el malintencionado cuestionamiento de la copia privada". De hecho, la propia sentencia reconoce que los soportes digitales ya podían ser gravados con el canon incluso antes de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006.

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